Un despido es una situación indeseable para cualquier persona, puesto que el primer sentimiento que tiene un trabajador, es la culpabilidad. Hay que rechazar este sentimiento de conciencia intranquila y mantener la calma para poder evaluar nuestra situación ante un despido, evitando tomar decisiones inmediatas que nos puedan acarrear problemas.
1. ¿Cómo me han notificado el despido?
La forma correcta de notificar un despido es la entrega de un documento conocido como carta de despido, donde nuestros jefes han de argumentar las razones por las cuales han procedido a extinguir nuestra relación laboral con la empresa.
El despido SIEMPRE tiene que hacerse por ESCRITO, no es válido aquel que se realiza de manera oral, sino que ha de ir acompañado de manera escrita por una fundamentación.
Es VITAL que estemos atentos ante la forma en la que se nos comunica un despido, pues este puede ser improcedente o incluso nulo. Pudiendo reclamarse después las prestaciones económicas a las que tenemos derecho como trabajadores.
2. El finiquito
El finiquito o liquidación es aquella cantidad que el trabajador percibe por los días que ha trabajado ese mes, y que aún no ha recibido en la nómina, pues ha sido despedido antes de la fecha en la que se producía el ingreso.
Ejemplo: Antonio cobra la nómina el día 28 de cada mes, sin embargo, es despedido el día 19, por lo que recibirá el sueldo correspondiente hasta el día 19, que habrá de firmar como finiquito y que la empresa tiene la obligación de pagarle.
3. El finiquito no supone NADA
El finiquito o liquidación es un reconocimiento OBLIGATORIO por parte del empresario, que ha de abonar el trabajo realizado por el trabajador hasta el momento del despido.
Es habitual que el empresario, trate de enmascarar esta entrega voluntaria como el reconocimiento de un derecho irrenunciable del trabajador, con el fin de evitar reclamaciones posteriores.
4. Ya me han entregado la carta de despido y la liquidación, ¿Y ahora?
La carta de despido suele constar de una serie de argumentos, tanto legales como por comportamientos tenidos por el trabajador, que a juicio de la empresa motivan el despido.
Tenemos que tener claro, que las cartas de despido a menudo adolecen de errores que no han sido cometidos por el trabajador o hechos que no se han producido, de manera que en muchos casos no tienen ninguna fuerza probatoria, simplemente se imputan fallos a los trabajadores, que directamente no se han producido y que no merecen una calificación tan grave. Es necesario que se firme el finiquito una vez se reciba la cantidad adeudada por la empresa.
5. ¿Tengo derecho a indemnización por despido?
Es primordial que llames, sin compromiso, a un abogado laboralista que te pueda explicar detenidamente, previo examen de la documentación, los pasos a seguir.
Una vez te explique tus derechos, es muy probable, que tus empleadores estén intentando disfrazar de procedente o disciplinario, un despido improcedente o incluso nulo.
En García Arribas Abogados prestamos asesoría en materia de derecho laboral, así como acompañamiento personalizado durante todo el proceso.
El despido improcedente es aquel al que le corresponde una indemnización, y que se trata de la amplia mayoría de las extinciones contractuales que se producen, en el que el trabajador recibe una indemnización en función de su sueldo y antigüedad en la empresa.
Un abogado laboralista te calculará cuanta indemnización te corresponde como trabajador.
6. Que tipos de despidos existen
Aquí están los tipos de despidos que existen, siendo los disciplinario, que terminan siendo improcedentes los más habituales:
Despido objetivo: En este caso serían 20 días de salario por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
Despido disciplinario: Si el despido ha sido calificado por la empresa como disciplinario (viene causado por la comisión de una o varias faltas graves o muy graves) este tipo de despido no tiene derecho a percibir indemnización.
Despido improcedente: Si el despido es calificado como improcedente, y el empresario opta por la indemnización (puede optar por la misma o por la readmisión) recibirías la máxima indemnización y sería de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 meses.
Además, a pesar de que a cada tipo de despido le toque una indemnización diferente, el finiquito (liquidación de partes proporcionales de pagas extra ordinarias y vacaciones generadas y no disfrutadas) será obligatorio siempre que haya un despido, lo que significa que deberás revisarlo y ver qué es lo que te corresponde recibir una vez finalizada la relación laboral.
7. Plazos
Los plazos son relativamente cortos en cuanto a un despido se refiere, por lo que has de ser ágil y tratar de defender los derechos que te corresponde.
El plazo para reclamar cualquier cuestión de un despido son 20 días hábiles, es decir, a partir del siguiente día al que te han despedido empieza a contar este plazo, a excepción de sábados, domingos y festivos (el momento en el que dejas de trabajar).
La fecha desde la que se ha de empezar a contar es la que figure en la carta de despido.
Es importante ver qué fecha pone en la carta de despido, aunque realmente la que importa será la fecha de efectos del despido
Otros plazos a tener en cuenta son:
Los días de vacaciones: Si se tienen vacaciones acumuladas, el plazo para reclamar el despido empezarían a contar cuándo se terminaran esas vacaciones.
El plazo para solicitar la prestación de desempleo: Que empezará a contar a partir del día siguiente al despido y hay 15 días para hacerlo.
8. Documentación esencial
El abogado que te ayude con tu despido, te comunicará cuales son los documentos que necesitas tener, no obstante, los básicos que has de recopilar son:
La carta de despido o el método por el cuál te han notificado el despido.
El recibo saldo y finiquito
Tus últimas nóminas
El informe de la vida laboral.
9. La conciliación
Con anterioridad a un proceso judicial, un juicio como comúnmente se conoce, es obligatorio interponer una demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
La empresa y el trabajador podrán llegar a un acuerdo, siempre que exista un acuerdo de partes en cuanto a los términos de la extinción contractual, y así ahorrarse la tensión, gastos derivados y la tardanza que conlleva un proceso judicial. Sin embargo, para esta labor es necesaria contar con la ayuda de un abogado, que pueda negociar con la empresa y exigir un acuerdo beneficioso para el trabajador, valiéndose de una argumentación jurídica y una buena técnica de negociación.
Si necesita ayuda referente a derecho laboral o ha sufrido un despido que le genera dudas e incertidumbre, no dude en contactarnos. Puede hacerlo desde aquí.
10. Demanda a tu empresa
Finalmente, si no existe ningún tipo de acuerdo en la conciliación, se habrá de seguir con el proceso judicial, que tendrá una duración mayor en el tiempo y que habrá de celebrarse un juicio y esperar a la posterior sentencia.
Cabe indicar que siempre hasta el momento antes de celebrarse el juicio se puede llegar a un acuerdo. Si finalmente se celebra, el juez dictará sentencia. Puede declarar el despido procedente (legal y justificado), nulo (con obligación del empresario de readmitirte y abonar los salarios de trámite, esto es desde el momento del despido hasta la reincorporación) o bien improcedente (el empresario optará por la readmisión o por abonar la indemnización máxima).
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